Becas de la Comunidad de Madrid 

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-educacion-infantil

La Consejería de Educación y Juventud y la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad  pública la convocatoria de los cheques Guardería para solicitud de becas de la comunidad de Madrid para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

  • La convocatoria es para alumnos matriculados en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada autorizados por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid para el curso 
  • Para poder optar a los cheques guardería de la comunidad de Madrid, los alumnos solicitantes deben haber nacido o estar previsto su nacimiento antes del 1 de noviembre de cada año. En el caso de alumnos para los que se solicite la beca, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los documentos citados anteriormente, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Una vez producido el nacimiento deberá aportarse el libro de familia o documento oficial similar en el que figure dicho alumno. Si el nacimiento se produjera antes de iniciarse el plazo de presentación de subsanaciones, deberá aportarse durante dicho plazo y si fuese posterior se deberá aportar en el plazo de diez días hábiles desde que se produjo el nacimiento.
  • Familias cuyas rentas no superen el límite de los 25.000 euros per cápita, cualquiera que sea la puntuación obtenida. Hay que tener en cuenta que, si no se autoriza el cruce de datos de renta, se deberá adjuntar un Certificado de renta del ejercicio 2019 expedido por la AEAT con fecha POSTERIOR a 1 de febrero de 2021. No es válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.
  • Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso siguiente en el primer ciclo de Educación Infantil en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicha etapa educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.
  • En caso de que deseen presentar la solicitud de forma presencial, este hay que pedir cita previa en los Registros de la Comunidad de Madrid

Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI45.shtml

¿Qué es el modelo 233 y para qué sirve?

El modelo 233 es la declaración informativa anual por gastos en guarderías o centros de educación infantiles autorizados. Es un modelo que tienen que presentar las guarderías o centros autorizados todos los años ante Hacienda para que las madres, padres o tutores de los menores de 3 años puedan beneficiarse de una deducción en el IRPF. Esto sucede desde la aprobación de la Ley 6/2018 de los Presupuestos Generales del Estado, cuando entró en vigor.

En ese momento, las familias con menores de 3 años matriculados en un centro podrían optar a una deducción de hasta 1000 € en el IRPF.

¿Cómo se presenta el modelo 233 ante Hacienda?

La presentación de este modelo es muy simple, Hacienda pone a tu alcance una plantilla de ejemplo —más abajo te dejamos el enlace— que puedes usar para rellenar nuestro modelo 233 en Excel para después guardarlo como archivo CSV y subirlo a la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Lo único que necesitas hacer es armarte de paciencia si tu centro es grande, pues tendrás que introducir la información relacionada con cada niño o niña. Lo que es sencillo, pero llevará algo de tiempo.

¿En qué fechas se presenta este modelo?

Aunque en ocasiones excepcionales se ha alargado el plazo de presentación, lo habitual es que tengamos que presentar el modelo 233 durante el mes de enero. Es decir, tenemos de plazo desde el día 1 hasta el 31 de enero de cada año.

¿Quién tiene que presentar el modelo 233?

Tanto los centros de educación infantil autorizados como las guarderías —públicas y privadas— tienen la obligación de presentar la declaración informativa anual, donde se indicarán los ingresos que se han percibido por parte de cada madre, padre o tutor legal de cada niño menor de 3 años que esté en el centro y tengan derecho a esta deducción.

En el caso de las guarderías públicas, será la propia guardería quien deba presentar su declaración informativa si tiene un NIF propio para ello. De no ser así, será el NIF del órgano que la administre quien deberá encargarse de su presentación.

En lo que respecta a las guarderías y centros privados, deben presentarlo bajo su NIF. Si el centro en cuestión pertenece a una entidad con más de un centrose presenta un solo modelo 233 que debe incluir los datos de cada centro asociado a la entidad. Para esto, dentro del modelo 233 existe un campo llamado «Autorización del centro» donde se debe indicar el código de autorización asignado a la guardería o centro escolar.

¿Qué personas pueden beneficiarse de presentar el modelo 233?

Las guarderías y centros educativos tienen que presentar esta declaración anual para que las familias que cumplan los requisitos puedan acceder a esta deducción sin tener que presentar más papeleo ante Hacienda.

Para beneficiarse de la deducción asociada al modelo 233 es necesario tener un hijo —o menor a cargo— con menos de 3 años, que deberá estar matriculado en un centro autorizado o una guardería y ser una madre trabajadora. Ya sea por cuenta ajena o como autónoma.

Esta deducción también se aplicará para padres y personas a cargo siempre que estén anotadas en la entidad como la persona responsable del menor matriculado.

Excepciones al modelo 233

Se encuentran excluidas para el modelo 233 todas las cantidades con consideración de rendimientos de trabajo en especie. Por ejemplo, los locales adaptados por la Administración pública pensados para empresas o el uso de los servicios —una guardería en la que se trabaja— de manera gratuita por parte de los empleados o a un precio inferior al del mercado.

¿Qué datos se incluyen en el modelo 233?

La información que se necesita para rellenar esta declaración ya deberían de estar en tu ordenador de trabajo. Se pueden dividir en datos personales, el tiempo del servicio disfrutado y el coste de los mismos.

  • Datos personales: nombre, apellidos y NIF tanto del menor o menores como de sus progenitores o tutores legales.
  • Tiempo de servicio: se pide indicar si se han pagado los meses completos —indicado con una S— y los meses disfrutados parcialmente —indicados con una N—, por ejemplo en caso de empezar el servicio a mitad de un mes.
  • Costes y gasto: es el cálculo de todos los gastos asociados al servicio disfrutado de guardería. Matrículas o gastos de comedor. Es importante recordar que las actividades extraescolares no son consideradas un gasto deducible.

Cómo rellenar el modelo 233 paso a paso

El primer paso es entrar en la AEAT y descargar el Excel con la plantilla que facilita Hacienda en su página web (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI45/tecnica.shtml). En esta plantilla, solo hay que rellenar los datos que se solicitan con los códigos correspondientes.

Datos personales

En el mismo Excel aparece una leyenda con la información sobre cada columna para evitar confusiones.

  • En las columnas con una «M» se indica el NIF, nombre y apellidos de la madre o persona con la custodia del menor —si fuese un padre soltero, aquí se incluirían sus datos—.
  • En las columnas con «O», se reflejará la información relacionada con el otro progenitor o progenitora del menor si existiese.
  • Por último, en las columnas marcadas con una «m», se colocará la información del menor.

Es importante tener presente que hay que incluir todos los datos de manera individualizada. Es decir, que si existe más de un menor de 3 años dentro de la misma unidad familiar, se incluirán todos los datos por separado para cada menor.

Datos económicos

En lo que respecta a los datos económicos, rellenarlos en el modelo 233 es muy rápido. Tan solo hace falta considerar el gasto total de cada menor sin desglosarlo mensualmente. Pero ojo, sí que hace falta dejar claro si se ha pagado la mensualidad íntegra del mes o si ha sido un pago parcial.

Para ello, solo hay que indicar en la casilla del mes correspondiente si se ha abonado la totalidad o solo una parte de dicho mes mediante el código N o S. Una N si no se ha abonado entera, y una S en caso de haber disfrutado de los servicios totales.

¿Y qué pasa con los menores que cumplen 3 años?

En este caso, siguen contando sus gastos como si fueran menores de 3 años hasta el mes anterior a su siguiente matriculación.

Importe subvencionado

Si tu centro ha recibido una subvención por el menor de 3 años que asiste al mismo, tiene que verse aquí reflejada la cuantía total recibida.

Listo, una vez que se han incorporado todos los datos a la plantilla de la AEAT, solo hace falta guardarla en formato CSV separando los campos o celdas mediante punto y coma, y subirla al sistema de Hacienda para su presentación.

Como ves, la presentación del modelo 233 es muy sencilla y rellenarlo es más una tarea mecánica que compleja. Con un poco de antelación a lo largo del año, se puede ir incluyendo en un Excel provisional todos los datos de los alumnos y sus progenitores para agilizar este trámite.

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